Estatuto

ESTATUTO SOCIAL

SOCIEDAD ARGENTINA DE EMBRIOLOGÍA CLÍNICA

SAEC

TITULO I. DENOMINACIÓN – DOMICILIO - OBJETO SOCIAL.

ARTÍCULO 1): A los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se constituye a perpetuidad una Asociación Civil, de carácter científica, sin fines de lucro con la denominación SOCIEDAD ARGENTINA DE EMBRIOLOGÍA CLÍNICA ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el ejercicio de sus actividades en todo el país.

ARTÍCULO 2): La Sociedad Argentina de Embriología Clínica, tiene como objeto la promoción y difusión de los adelantos en embriología clínica en todos sus aspectos, a tales fines, podrá: a) facilitar las discusiones científicas, b) publicaciones de sus trabajos, c) Crear y fomentar vínculos intelectuales y culturales con las Asociaciones, Fundaciones y Organismos similares y afines, del País y del Extranjero, favoreciendo el intercambio científico y cultural de la materia. d)Organizar y realizar conferencias destinadas a ilustrar y difundir el conocimiento de la embriología clínica. e) Estudiar y contribuir en la búsqueda de soluciones a los distintos problemas que afectan los intereses de sus socios, tanto en lo referente al desarrollo de las actividades propias del sector, como en lo que concierne a las relacionadas con los Poderes Públicos y sus dependencias, los Organismos gremiales y Sindicales y la Entidades organizadoras del acceso al Servicio, tales como Obras Sociales, mutuales y Medicinas prepagas. f)Establecer relaciones y vinculaciones académico científicas con especialistas grupos de trabajos, asociaciones, universidades y Organizaciones no Gubernamentales. G)Propiciar la expedición de todo tipo de documentación, certificación o recertificación solicitada voluntaria, tendiente a acreditar la labor profesional del asociado, exigidas por Entidades Públicas o privadas, nacionales

y extranjeras o Internacionales. H)Organizar y Dirigir los congresos científicos que se celebren, como también las jornadas, simposios y cualquier otro evento que de la Asociación dependan. I)Fundar Asociaciones o integrarse en Federaciones o Asociaciones Nacionales e internacionales, que contemplen los mismos objetivos Sociales sean gubernamentales o no con el fin de enriquecer el intercambio científico y cultural y colaborar con el desarrollo de la Embriología a nivel Nacional e internacional. Será necesaria su aprobación por Asamblea General.

TITULO II. CAPACIDAD-PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

ARTÍCULO 3): La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas. Para proceder a la adquisición de inmuebles se deberá contar con la aprobación previa de 2/3 de los Miembros Titulares con derecho a voto en Asamblea General, dispuesta a tal efecto.

ARTÍCULO 4): Los miembros de la Asociación excluidos los honorarios y vitalicios, abonaran una cuota social, cuyas características, monto, periodicidad, propondrá la Comisión Directiva para su aprobación en la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 5): El patrimonio se compone de los bienes que posee en la Actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1)Las cuotas ordinarias y extraordinarias que pudieran exigirse a los Asociados;2) Las rentas de sus bienes y valores; 3): Las subvenciones, subsidios, donaciones, herencias y legados que le fueran acordados por los poderes Públicos o privadamente por personas físicas o jurídicas. 4) Por las contribuciones voluntarias de sus miembros adherentes, asociados y benefactores; 5) El producto de la venta de las publicaciones, exposiciones, reuniones científicas, cursos y de toda otra entrada que pueda adquirir en forma lícita.

ARTÍCULO 6): La Asociación tiene capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Para resolver toda enajenación de bienes raíces, se requiere la autorización de la Asamblea General a tal efecto.

TITULO III. ASOCIADOS- CONDICIONES DE ADMISIÓN DERECHOS Y OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 7): Se establecen las siguientes categorías de asociados: a)Socios Fundadores: Son los que suscriben la presente Acta fundacional de la Sociedad Argentina de Embriología Clínica Asociación Civil. b)Socios Adherentes: Son aquellas personas con título universitario, argentino o extranjero relacionados con la Embriología Clínica, que acrediten tener méritos con los propósitos de la Asociación, habiendo presentado su solicitud de admisión a la Comisión Directiva y ser aceptado por esta, ser presentado por dos Miembros Activos que avalen sus condiciones éticas y científicas, o los que habiendo cumplido con las condiciones necesarias, no optaren por ser promovidos a Socio Activo. c)Socio Activo: Será todo miembro que habiendo llenado los requisitos establecidos para su admisión como Socio adherente y transcurrido dos (2) años de antigüedad, computándose esta, por meses pagos de cuota social y han sido promovidos como tales por la Comisión Directiva. d)Socio Honorario: Serán los que en atención a los servicios prestados a la Asociación, o a determinada condiciones personales, o los que se destaquen por su labor o trascendencia científica en pro de la Embriología, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un mínimo de 10 (diez) asociados con derecho a voto, debiendo contar para su aprobación en el momento de la Asamblea, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Asociados presentes con derecho a voto. El diploma de Socio honorario, será entregado en una Reunión solemne anual. e)Socio Vitalicio: Serán los Socios Activos mayores de sesenta y cinco años, quienes posean una antigüedad de por lo menos veinte años en la entidad. La designación se considerará a pedido del interesado, cuando reúna las condiciones antes mencionadas. Los Socios Vitalicios, no abonaran la cuota social y conservarán las demás obligaciones y derechos de los Socios Activos. f)Miembro Correspondiente: Serán aquellas personas no asociadas, nacionales o extranjeras, que designe la Comisión Directiva, en atención a los Servicios prestados a la Asociación, o a determinadas condiciones personales, o los que se destaquen por su labor o trascendencia científica en pro de la Embriología Clínica. g)Socio Adherente Corporativo: Serán aquellas personas jurídicas que compartiendo los postulados y objetivos de la Entidad realicen colaboraciones o aportes económicos destinados a la concreción de los fines sociales. Serán aprobados por la Comisión Directiva en tal carácter por simple mayoría de votos de sus miembros titulares.

ARTÍCULO 8): Los Socios Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a)Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias; b) cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y las Resoluciones de las Asambleas, Comisión Directiva y del Tribunal de Disciplina; c)Formar parte de la Comisión Directiva; d)Ocupar Cargos en Congresos, Jornadas, Organismos autónomos, Comites especializados y/o Comisiones, por nombramiento de la Comisión Directiva; e)Participar con voz y voto en las Sesiones científicas y Asambleas que celebre la Asociación. f)Participar con Voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de (dos años), y ser elegidos contando con una antigüedad (de cinco) años para integrar los órganos sociales; g)Participar en los Comités de trabajo dispuestos por este Estatuto;h)Gozar de los Beneficios que otorgue la Entidad.

ARTÍCULO 9):Los socios adherentes gozan de los siguientes derechos y obligaciones: a)Abonaran una cuota social equivalente a la correspondiente a los Socios activos y tendrán las mismas obligaciones y derechos que estos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la Entidad. b) Podrán leer sus trabajos y ocupar cargos en congresos y jornadas, organismos autónomos, Comités especializados y/o comisiones por nombramiento de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 10): Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.

ARTÍCULO 11) Los Socios Adherentes corporativos gozan de los siguientes derechos y obligaciones: a) No pueden participar De las Asambleas de la Asociación. b)No podrán formar parte de los Órganos Sociales, Comisiones y Subcomisiones especiales que se constituyan. c) Pueden proponer estrategias de mercado que permitan a la Asociación lograr sus objetivos. Las mismas serán consideradas por la Comisión Directiva. d) Abonarán la cuota anual que determine la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 12): El Asociado de cualquier categoría quedará privado de pertenecer a la misma cuando, por este Estatuto, hubiera perdido las condiciones para ser socio o por fallecimiento, renuncia, cesantía, por falta de pago o por expulsión.

ARTÍCULO 13): El Asociado Activo o Adherente que se atrase en el pago de una anualidad, o de otra contribución extraordinaria será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.

ARTÍCULO 14): Renuncia: Para recuperar la categoría perdida en caso de renuncia, la que procederá únicamente cuando el renunciante se encuentre al día en el pago de las cuotas hasta el momento de su retiro, el ex socio deberá solicitar por escrito su reincorporación, la que será admitida en una sola oportunidad. Cesantía: El ex Socio que haya perdido su categoría por cesantía, podrá recuperar la misma sin antigüedad, depositando en la tesorería Social, el importe de la suma adeudada desde su incumplimiento, hasta la fecha de su reincorporación. Licencia: Los Socios Activos podrán solicitar licencia ante la Comisión Directiva, quienes evaluarán la situación del Asociado a fin de su otorgamiento por el periodo de tiempo que este indique. En tal caso el ejercicio de los deberes y derechos establecidos en el ARTÍCULO 8), se encuentran suspendidos hasta el término del beneficio.

ARTÍCULO 15): La Comisión Directiva o el Tribunal de disciplina que ella designe a tal efecto podrá aplicar a los Asociados o miembros, sanciones que pueden ir desde los puntos a) Amonestación, b) Suspensión, que no podrá exceder de un año c) Expulsión; las que se graduaran de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto Social, reglamentos o resoluciones de las Asambleas de Asociados y Comisión Directiva; provocar desórdenes graves en su seno, hacer voluntariamente daño a la Asociación u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTÍCULO 16) Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del término de 30 días de notificado de la sanción, el Recurso de apelación por ante la primera Asamblea de Asociados que se celebre. La interposición del Recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos Sociales, no, pero en el supuesto de ejercer el sancionado, un cargo dentro De la Comisión Directiva, de comités, Organismos, Comisiones científicas, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la Asamblea de Asociados respectiva.

TITULO IV. AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 17) De acuerdo a las funciones, atribuciones y deberes asignados por este Estatuto, las autoridades de la Asociación se constituyen por los siguientes Organos Sociales: a) Asamblea de Asociados; b) Comisión Directiva; c) Órgano de Fiscalización; d) Comité Científico.

TITULO V. COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Y COMITÉ CIENTÍFICO. ATRIBUCIONES Y DEBERES. MODO DE ELECCIÓN.

ARTÍCULO 18): La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la Asociación. La misma estará compuesta de 9 (nueve) Socios Activos o vitalicios, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, (3) Vocales Titulares. Podrán designarse a si mismos hasta (2) Vocales suplentes. El mandato de los miembros durará (2) dos años, pudiendo ser reelecto en el mismo cargo para los subsiguientes periodos. La elección se realizará en Asamblea Ordinaria, dentro de los primeros tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio, mediante voto secreto y por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

ARTÍCULO 19): Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por (3) tres revisores de Cuentas Titulares y (2) dos Suplentes, serán Socios Activos o Vitalicios, que se encargará de fiscalizar y controlar la administración Social, los que duraran en sus mandatos el término de (2) dos años y serán elegidos por la Asamblea Ordinaria por simple mayoría de votos independientemente de la elección de cargos de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos en forma indefinida.

ARTÍCULO 20): Habrá un Comité Científico que será presidido por el Presidente saliente de la Comisión Directiva anterior a la vigente y estará compuesto además por el

Coordinador de la Comisión de Educación y por un Secretario designado con el aval de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 21): Los cargos Directivos no serán remunerados.

ARTÍCULO 22): La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y la hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización, o de 5 miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la Reunión dentro de los 10 días. La citación se hará por e-mail a la dirección de correo electrónico registrada por el socio en la entidad y con (10) diez días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente, en su Sede Social, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriendo para las resoluciones, el voto de la mayoría de los presentes. Asimismo podrá celebrar sus reuniones en forma no presencial utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, computándose a los efectos del quorum únicamente los miembros con presencia física en el lugar de celebración de la Reunión quienes deberán suscribir el acta. El acta considerará las manifestaciones de los Miembros presentes y de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada.

ARTÍCULO 23) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, éste será sustituido por quien corresponda estatutariamente. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda la duración del mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

ARTÍCULO 24): Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las relaciones de la Asamblea General de Asociados, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándose en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Resolver todo lo referente al Orden administrativo de la Asociación; c) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria; d)Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como Socios; e)Decretar la cesantía de los miembros que se encuentren en situación de morosos con tesorería Social por más de seis meses; f)Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad Social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos:

g)Autorizar la incorporación o creación de Filiales; h) Someter a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos del ejercicio cerrado el 30 de junio. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los Socios con la anticipación requerida para la Convocatoria a Asamblea Ordinaria; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.j) Organizar y dirigir con el Comité Científico, los congresos Científicos que se celebren, como también jornadas, simposios, y cualquier otro evento que de la Asociación depende; k) Organizar en la forma y en el momento que estime oportuno, cursos de especialización, de divulgación o instituir y reglamentar certámenes y premios científicos relacionados con los propósitos de la Asociación, como así también modificar los Reglamentos existentes relacionados con ellos. l)Organizar y dirigir los Congresos científicos que se celebren, como también jornadas, simposios y cualquier otro evento que de la Asociación dependan. K) Autorizar la convocatoria a sesiones científicas especiales; l) Designar un Tribunal de Faltas cuando lo considere necesario y elevar las conclusiones a la Asamblea General más próxima y hacer cumplir los fallos de esta última; m) Designar comisiones, subcomisiones, comités, Capítulos, como también a Directores, Secretarios, y Coordinadores, y toda Autoridad que fuese necesaria para el funcionamiento de los mismos, designando a sus integrantes y removiéndolos, salvo en los casos de designaciones por periodos determinados; n) Ejercer acciones civiles criminales, inclusive querellas y todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de la Asociación, con el patrocinio letrado que se designe por mayoría; ñ) Otorgar y revocar poderes con la amplitud necesaria, siempre que no importen delegaciones de facultades propias de la Comisión Directiva. Dichos poderes subsistirán aun cuando la C.D., se modificase o renovase totalmente. O) Fundar Asociaciones o integrarse en Federaciones o Asociaciones Nacionales o Internacionales que contemplen los mismos objetivos sociales, sean gubernamentales o no, con el fin de enriquecer el intercambio científico y cultural y colaborar con el desarrollo de la Embriología a nivel nacional e internacional. Sera necesaria su aprobación por Asamblea General; p) Comprar, vender, permutar, ceder, constituir o aceptar hipotecas, prendas y demás derechos sobre muebles, valores,

títulos públicos o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines sociales, requiriéndose para el caso de la venta, permuta, cesión, o gravámenes de bienes inmuebles la previa autorización por parte de la Asamblea general.

ARTÍCULO 25): Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad del total habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea Extraordinaria a los efectos de su integración, salvo que dentro de los treinta días se encuentre prevista la celebración de la Asamblea Ordinaria. En la misma forma se procederá en el Supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación y sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes, procederá que el órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria para ocupar la totalidad de los cargos de la Comisión Directiva.

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 26): El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a Asamblea y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la C.D. al igual que los demás miembros del cuerpo, en caso de empate votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario y el Secretario de Actas las Actas de las Asambleas y de las Reuniones de la Comisión Directiva; e) Firmar con el Secretario las correspondencias y todo documento o comunicación que emane de la C.D.; f) Dar su asentimiento para la recepción de fondos y de pagos de lo que se adeude, previo informe del Secretario y del Tesorero y firmar con este los cheques y extender los pagos. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescripto por este Estatuto: g) Verificar y firmar juntamente con el Tesorero los balances parciales y generales; h) Velar por la buenas marcha y administración de la Asociación, observando y habiendo observar el Estatuto, Reglamentos, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; i)Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos sera “ad referéndum” de la primera reunión

de la Comisión Directiva; j) Representar a la Asociación en todos los actos públicos y científicos; en los asuntos judiciales, administrativos y contenciosos administrativos.

ARTÍCULO 27): Si por cualquier circunstancia el Presidente no ejerciera el cargo será reemplazado por el Vicepresidente, con las mismas atribuciones enunciadas en el artículo anterior. En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, ejercerá sus funciones el Secretario.

ARTÍCULO 28): Si por cualquier circunstancia el Secretario no ejerciera el cargo, la Presidencia designará Secretario Provisional a uno de los Vocales.

DEL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 29): El Vicepresidente tendrá a su cargo la coordinación de las comisiones de trabajo, responsabilizándose de la interrelación de las mismas entre sí y con la Comisión Directiva. Durante dicho periodo deberá elevar un informe anual a la Comisión Directiva con las tareas desarrolladas y sus conclusiones.

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 30): Corresponde al Secretario o en caso de ausencia o impedimento, a quien designe el Presidente en su reemplazo, los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, firmará las Actas redactadas por el Secretario de Actas juntamente con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la C.D., de acuerdo a lo previsto en el art. 22); d) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y de la Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el libro de registro de Asociados con el Registro de altas y bajas; e) Asistir al Presidente en todas las funciones de Secretaria y otras misiones que el mismo le encomiende dentro de lo previsto en este Estatuto. f) Preparar la Memoria Anual, a fin de informar sobre la labor cumplida durante el periodo transcurrido y elevarlo a la C.D. de la Asociación.

DEL SECRETARIO DE ACTAS

ARTÍCULO 31): Corresponde al Secretario de Actas, o en caso de ausencia o impedimento, a quien designe el Presidente en su reemplazo: a) Asistir a las Asambleas y

Sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente; b) Tendrá todas las atribuciones y obligaciones de Secretario, en ausencia de éste; c) Redactar y asentar en el Libro de Actas de la Asociación, las actas de las sesiones científicas y de la Comisiones Especiales; d) Firmará con el Presidente y el Secretario; e)Dará lectura a cada acta en la siguiente sesión.

DEL TESORERO

ARTÍCULO 32): Corresponde al Tesorero o en caso de ausencia o impedimento, al Protesorero: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y voto; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, siendo responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. c)Llevar los libros de contabilidad. d)Presentar a la Comisión Directiva balance Mensual y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e)Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por Comisión Directiva; f) Depositar en una Institución bancaria a nombre de la Asociación y a la Orden conjunta del Presidente y del Tesorero; los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma la suma que la C.D. determine; g) Dar cuenta del Estado económico de la entidad a la C.D. y al Órgano de Fiscalización, toda vez que se exija; h) Informar a la C.D. sobre la situación de los socios morosos.

DEL PROTESORERO

ARTICULO 33): El Protesorero tendrá todas las atribuciones y obligaciones del Tesorero, en ausencia de este.

DE LOS VOCALES TITULARES

ARTÍCULO 34): Corresponde a los Vocales Titulares: a) Participar de las Reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto; c) Desempeñar los Cargos y funciones para los que sean designados por la C.D., en Organismos Autónomos, Comités especializados, Comisiones, Subcomisiones; etc.;

d)Reemplazar por decisión de la Presidencia o De la C.D. a los miembros que por cualquier circunstancia estuviera ausente, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos.

DE LOS VOCALES SUPLENTES

ARTÍCULO 35): Corresponde a los Vocales suplentes: a) Reemplaar a los Vocales Titulares cuando asi lo disponga la Comisión Directiva; b) Asistir a las Reuniones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto; c)Desempeñar los cargos y funciones para los que sean designados por la C.D., en las Comisiones, subcomisiones, etc.

DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ CIENTIFICO

ARTÍCULO 36): Son deberes y obligaciones del Presidente del Comité Científico: Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y voto. Coordinará y organizará todo los referente a cursos, congresos y otros eventos que pudiera realizar la Asociación.

DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 37): El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada dos meses, relevando las rutinas contables administrativas que integran el sistema de Control interno a fin de evaluar su funcionamiento; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c)Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de Caja y la existencia de los Títulos y valores de toda especie; d)Verificar el cumplimiento de las Leyes, estatutos, reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los Socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios Sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos al ser presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la Convocatoria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Convocar a Asamblea Ordinaria, cuando lo considere necesario exteriorizando las razones que fundamentan la medida; i)Vigilar las

operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social.

DEL COMITÉ CIENTÍFICO

ARTÍCULO 38): El Comité Científico tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a)Coordinará todo lo referente a las actividades y programas científicos de las Sesiones, comunicaciones, cursos, conferencias, simposios, congresos y otros eventos que pusiera realizar la Asociación. b)Coordinará junto con el Presidente, Vicepresidente y Tesorero, la organización de eventos nacionales e internacionales de envergadura. c) Anualmente deberá confeccionar un informe detallado de los realizado científicamente a lo largo del años y presentar un programa de actividades científicas por cumplir al menos en los dos (2) años siguientes, los cuales deberán ser puestos a consideración de la Comisión Directiva y enviarlo al Director de Publicaciones para su Divulgación y Distribución. d) Podrá invitar a dar conferencias a personalidades nacionales o extranjeras, formen o no parte de la Asociación. e) Evaluará y calificará los trabajos a ser presentados en las reuniones científicas de la Asociación, a los diferentes premios que otorgue la Asociación y elevará a la Comisión Directiva para su aprobación las consideraciones emanadas de su Estudio. f)En todos los casos en que el Comité adopte resoluciones, informará a la Comisión Directiva en la primera Reunión inmediata posterior a que realice dicho cuerpo quien aprobará su accionar por simple Mayoría de votos titulares presentes.

TITULO VI. ASAMBLEAS

ARTÍCULO 39): Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los tres (3) primeros meses posteriores al cierre del Ejercicio cuya fecha de clausura sera el 30 de Junio de cada año, y en ella se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e informe del Órgano Fiscalización; b) Elegir, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización cuando corresponda; c) Tratar cualquier otro asunto, solo incluido en el Orden del Dia; d) Tratar los Asuntos propuestos por un mínimo del (10 %) de los miembros titulares con derecho a voto, y presentados a la Comisión Directiva dentro de los (10) diez días de cerrado el Ejercicio Social; e)En ningún caso podrá tratarse asuntos ajenos a la Convocatoria.

ARTICULO 40): Para la Asamblea Ordinaria se debera convocar a todos los miembros con derecho a voto, con treinta (30) días de anticipación, por mail a la dirección del correo electrónico registrada por el socio en la Entidad, informando su recepción y conformidad por la misma via.

ARTICULO 41): Las Asambleas General Extraordinarias serán convocadas dentro de los (30) días de haberse resuelto su convocatoria, en los siguientes casos: a)Siempre que la Comisión Directiva lo juzgue necesario; b)Cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización; c)A pedido del (10%) diez porciento de los Socios con derecho a voto que se encuentren al dia con sus respectivas cuotas societarias. Estos pedidos deberán ser resueltos por la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de presentado el pedido de Asamblea extraordinaria. d)Cambio de Objetivo de la Asociación, modificación del Estatuto Social, Disolución, integración o incorporación de la Asociación a otras entidades, enajenación de bienes inmuebles o inversión de fondos en su adquisición.

ARTICULO 42): Para la Asamblea Extraordinaria se deberá convocar a todos los miembros con derecho a voto con no menos de 30 (treinta) días de anticipación por mail a la dirección de correo electrónico registrada por el Socio en la Entidad, informando su recepción y conformidad por la misma vía.

ARTÍCULO 43): Cuando se somete a consideración de la Asamblea Extraordinaria reformas al Estatuto o Reglamentos, el Proyecto de las mismas, deberá ponerse a disposición de los Socios con idéntica anticipación de treinta (30) días por lo menos.

ARTICULO 44): Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias quedarán constituidas cuando se encuentren presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. No existiendo ese número y transcurrida una media hora después de la fijada, la Asamblea se considerará constituida, cualquiera sea el número de miembros presentes. Las Resoluciones se tomarán por mayoría de votos de miembros presentes. En ningún caso de aceptaran representaciones o votos por Poder.

ARTICULO 45): Las Asambleas serán Presididas por el Presidente de la Entidad, o en su defecto, por quien designe la Asamblea por mayoría de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

ARTÍCULO 46): Las Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en Asuntos relacionados con su gestión.

ARTÍCULO 47): Tanto de la Asamblea General Ordinaria como de la Extraordinaria se asentará el Acta en Libro especial dentro de las 72 horas de su celebración. Las Actas serán firmadas por el Presidente de la Asamblea y dos miembros designados a tal efecto, con la aprobación de la propia Asamblea.

TITULO VII RÉGIMEN ELECTORAL.

ARTÍCULO 48): La elección de las personas que deberán integrar la C.D. y Órgano de Fiscalización. Se hará en forma secreta y por mayoría de votos. Solo podrán ser votados los candidatos cuyos nombres hayan sido presentados a la C.D.. Para su oficialización con la firma diez (10) miembros titulares y con una anterioridad mínima de quince (15) días a la fecha de la Asamblea. La C.D. procederá a la oficialización de las listas en Reunión citada al efecto, y en caso que alguna de las personas que integran las listas no estuvieran en condiciones estatutarias tendrán un plazo de siete (7) días a contar de la fecha de la Reunión, para regularizar su situación o para ser reemplazados.

ARTICULO 49): Son electores de los Órganos de la Sociedad Argentina de Embriología Clínica, todos los Socios activos que figuren en el Padrón. No podrán ser electores, ni ser elegidos quienes no se hallen al día en el pago de la cuota Social y quienes estén comprendidos en incompatibilidad o impedimento prescriptos en el presente Estatuto. A tal efecto se considerará un padrón de socios en condiciones de intervenir y de los Socios que se encuentren morosos en el pago de las cuotas, quienes podrán habilitar su condición de electores previo pago al día de las cuotas.

ARTÍCULO 50): El voto será escrito, secreto y por lista completa, no pudiendo reemplazarse a los candidatos. Los cargos serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Tres Vocales Titulares, Dos vocales Suplentes, Órgano de Fiscalización Integrado por tres Titulares y dos Suplentes.

ARTICULO 51): El Secretario será responsable del recuento de votos, auxiliado por dos miembros titulares presentados por la Asamblea para actuar de veedores.

TITULO VIII. DE LOS COMITÉS O COMISIONES ESPECIALES DE TRABAJO

ARTÍCULO 52): A fin de lograr mejor los objetivos previstos en el Art. 2) del presente Estatuto, se establece la creación de 5 Comisiones de trabajo dependientes de la Comisión Directiva, cada una de las cuales estará a cargo de un Coordinador Titular y un Coordinador Asistente, los cuales deberán ser designados en la primera reunión anual de dicho órgano conforme lo establecido en el artículo 24), inciso m); que se abocará a las siguientes materias: a) COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS, b) COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES, c) COMISIÓN DE EDUCACIÓN; d) COMISIÓN DE PUBLICACIONES Y DIVULGACIÓN CONTINUA; y e) COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.

ARTÍCULO 53): Los Coordinadores Titulares, o en su ausencia el Coordinador Asistente, de cada una de las Comisiones, deberán elevar un informe bimestral de actividades, a la Comisión Directiva, con la conclusión a que se arribe.

ARTÍCULO 54): La Comisión de Asuntos Internos, tendrá a su cargo fomentar con los profesionales del interior del País o con las Instituciones que lo agrupen, la integración de los mismos y la Promoción de la Especialidad.

ARTÍCULO 55): La Comisión de Asuntos exteriores, tendrá a su cargo establecer relaciones con entidades y personalidades destacadas en Embriología Clínica y otras partes del Mundo con el objeto de promover el intercambio científico y becas de capacitación.

ARTÍCULO 56): La Comisión de Educación, tendrá a su cargo la implementación de planes destinados a completar la formación de la especialidad del recién iniciado.

ARTÍCULO 57): La Comisión de Publicaciones y Divulgación Continua, tendrá a su cargo la publicación gráfica-científica oficial de la Asociación, como así también mantener actualizada la página web con las últimas herramientas disponibles. Procurará establecer la inclusión de la Institución en las redes sociales vigentes que utilizan plataformas web en internet para ofrecer la comunicación entre sus asociados, empresas u otras organizaciones.

ARTÍCULO 57 bis): La Comisión de Investigación Científica, tendrá como objetivo, fomentar la investigación científica a nivel individual/grupal dentro de cada centro o institución (pública o privada) que desee realizar protocolos de investigación científica que se encuentren dentro de las áreas de interés de SAEC. Fomentar la cooperación e intercambio científico dentro del país, y según sea necesario, fuera del mismo. Fomentar el intercambio científico y colaboración con investigadores de otras instituciones (centros de reproducción), o con instituciones dedicadas exclusivamente a la investigación y desarrollo (públicas y/o privadas). Promover y orientar en el proceso de redacción de protocolos de investigación, manuscritos y material para publicación. Instituir reconocimientos (premios) a los proyectos de investigación que hayan alcanzado un nivel sobresaliente, y publicado sus resultados en revistas científicas.

TITULO IX. DISOLUCIÓN

ARTICULO 58): La Asamblea no podrá decretar la Disolución de la Asociación mientras existan diez Asociados con derecho a voto dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designaran los liquidadores que podrán ser de la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas Sociales, el remanente de los bienes se destinará a una Entidad de Bien Común, sin Fines de Lucro, con personería Jurídica, con domicilio en el País y reconocida como exenta de todo gravamen y reconocida como tal por la ADMINISTRACIÓN Federal de Ingresos Públicos (AFIP) u organismo que en el Futura la sustituya, o al Estado Nacional, provincial o Municipal. La destinataria del Remanente de bienes será designada por la Asamblea de Disolución.

TITULO XI. DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE

ARTÍCULO 59): Todos aquellos aspectos que no hayan sido contemplados por este Estatuto serán satisfechos por la Legislación vigente en materia de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro.

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